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Correo para reclusos

Política

Los reclusos pueden enviar y recibir correspondencia ilimitada, que no amenace la seguridad de la cárcel, con el fin de mantener la comunicación con sus representantes legales, un funcionario público, los tribunales y otras personas fuera de la cárcel. Los reclusos también pueden recibir libros de tapa blanda, periódicos y publicaciones periódicas aceptadas para su distribución por el Servicio Postal de los Estados Unidos. La aceptación de estos artículos está sujeta a los procedimientos de seguridad descritos en esta política.

 

Definiciones

  • Correo para reclusos: Los reclusos pueden recibir correo en sobres y tarjetas postales. También pueden recibir libros de tapa blanda, periódicos y revistas que les hayan sido entregados por una editorial o una librería de Internet. Estos artículos deben estar dirigidos correctamente al recluso.
  • Confidencial (Legal) Correo: El correo confidencial es material escrito legal de cualquier tribunal del condado, estatal o federal, o de cualquier miembro del Colegio de Abogados del Estado (o asistentes legales verificados), titular de un cargo público y de la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias. Los reclusos también pueden comunicarse de manera confidencial con el director o administrador de la instalación penitenciaria. El correo de abogados privados debe estar en papel membretado oficial y en un sobre exterior debidamente identificado para que se considere confidencial.
  • Correo del gobierno: Correo oficial de entidades gubernamentales locales, estatales o federales.
  • Programa de correo electrónico para reclusos: Sólo se recibirán correos electrónicos.
  • Correspondencia saliente: A los reclusos se les permite enviar cartas utilizando sobres, postales y tarjetas de felicitación compradas en el economato.

 

Disposiciones generales

A los reclusos se les otorgará el derecho de enviar y recibir correo a través del Servicio Postal de los Estados Unidos, a menos que la correspondencia ponga en peligro la seguridad, el orden, la disciplina o el control de la instalación.

 

Procedimiento

CORREO ELECTRÓNICO DE EE. UU.

  • Todo el correo entrante en sobres, postales, libros, periódicos y publicaciones periódicas deben entregarse a través del Servicio Postal de EE. UU., FedEx, DHL o UPS.
  • Todo el correo entrante debe estar correctamente dirigido con el nombre del recluso y el número de reserva y enviarse a: PO Box 6929, Ventura, CA 93006. El correo entrante dirigido incorrectamente, sin número de reserva o que no haya sido enviado directamente por el editor (es decir, libros, periódicos y revistas) será devuelto al remitente.
  • Se permitirá el envío de certificados de matrimonio y nacimiento por correo.
  • No existe límite para la cantidad de correo que un recluso puede recibir. Si la cantidad de correo en la celda de un recluso es excesiva y representa un peligro de incendio, se puede colocar en la propiedad del recluso o enviarlo por correo a cargo del recluso.
  • Todo el correo entrante se abre y se examina para detectar contrabando y dinero, así como para cuestiones relacionadas con la administración de la cárcel y la aplicación de la ley. El correo entrante generalmente demora varios días en procesarse y entregarse a los reclusos. El correo entrante se entregará al recluso siempre que no ponga en peligro el interés penológico legítimo de las instalaciones penitenciarias de proporcionar un entorno seguro para todos los reclusos y el personal.
  • Cada recluso puede pedir semanalmente un kit de asistencia social, que incluye una postal con franqueo pagado, un sobre con franqueo pagado, dos hojas de papel, un lápiz y una goma de borrar. Si un recluso tiene dinero en su cuenta, se cargará el importe correspondiente. Si el recluso no tiene fondos en su cuenta o estos son insuficientes, recibirá igualmente un kit de asistencia social, que incluye los artículos de correspondencia descritos anteriormente. No habrá límite en el número de cartas con franqueo pagado dirigidas a su abogado y a los tribunales.
  • El correo de los reclusos se puede leer cuando exista un motivo de seguridad y con la aprobación del Administrador de la Instalación Carcelaria.

 

CORREO LEGAL/CORREO GUBERNAMENTAL

  • El correo legal se abrirá y se examinará en presencia del recluso para detectar contrabando u otros artículos prohibidos. Luego, se le entregará al recluso sin demora.
  • El correo del gobierno se abrirá y se examinará para detectar contrabando o artículos prohibidos y se enviará al recluso a través de los canales regulares.

 

CORRESPONDENCIA SALIENTE

  • Todo el correo saliente deberá tener la dirección de devolución de custodia del recluso (nombre del recluso, número de reserva, cárcel del condado de Ventura, PO Box 6929,
  • Ventura, CA, 93006) en el sobre o la postal. Todo correo que no contenga esta información será devuelto a la unidad de alojamiento para intentar localizar al remitente.
  • No hay límite en el volumen de correo que un recluso puede enviar.
  • Los artículos que el recluso no puede enviar por correo incluyen, entre otros: 1) Propiedad del condado, incluidos libros de leyes, religiosos o de la biblioteca; 2) Artículos comprados por el Fondo de Bienestar de los Reclusos; 3) Artículos comestibles comprados a través del Economato; y 4) Artículos hechos por el recluso.
  • Los sobres que se sospeche que contienen contrabando se enviarán al Departamento de Clasificación, que se pondrá en contacto con el recluso y comprobará qué hay dentro del sobre. El funcionario de Clasificación abrirá la carta en presencia del recluso para descubrir su contenido.
  • El oficial de clasificación redactará un JIR documentando las circunstancias del incidente junto con un informe disciplinario, si corresponde.

 

PROGRAMA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECLUSOS

  • El programa de correo electrónico está diseñado para proporcionar un medio contemporáneo y eficiente para compartir información con un recluso. Los miembros de la comunidad pueden enviar un correo electrónico a un recluso accediendo al sitio web del Sheriff en www.vcsd.org. El correo electrónico se puede enviar haciendo clic en el elemento del menú "Información del recluso" y localizando al recluso.
  • En el correo electrónico solo se permitirá texto. Cada correo electrónico tiene un máximo de 4500 caracteres (equivalente a una página).
  • El correo electrónico solo se imprimirá en papel gris claro y se entregará al recluso junto con el correo para reclusos.

 

CONTROL DE SEGURIDAD

  • Todo el material entrante, excepto el correo confidencial (legal), se procesará a través del sistema de correo de los Servicios de Detención y será examinado por el personal de seguridad de los Servicios de Detención para garantizar que se cumplan las medidas de seguridad adecuadas. El control de seguridad se realiza para todo el correo entrante como una inspección inicial para buscar dinero en efectivo, cheques, giros postales y para evitar que se introduzca contrabando o material confidencial en el sistema penitenciario.
  • No se entregará al recluso ninguna publicación con textos o ilustraciones que contengan obscenidad, violencia, odio y atenten contra la seguridad del establecimiento carcelario.
  • Durante este proceso se eliminarán los siguientes elementos de todo el correo: grapas industriales (si la eliminación de grapas industriales daña el artículo, se devolverá), grapas estándar (a menos que se utilicen para encuadernar publicaciones), clips, abrazaderas metálicas, broches, alambre, dinero y medicamentos.

 

CHEQUES

  • Sólo se aceptan cheques gubernamentales de entidades gubernamentales locales, estatales o federales, y únicamente si están en un sobre oficial de la agencia emisora.

 

RECHAZO DE CORREO ENTRANTE DE RECLUSOS

  • Todos los artículos que se consideren que contienen contrabando o que se determine que son inaceptables no se entregarán al recluso, sino que se conservarán hasta que concluya el proceso de apelación interna. Se destruirán determinados artículos si no se pueden colocar en la propiedad del recluso (por ejemplo, líquidos, contrabando ilegal, etc.). En todos los casos en los que se retenga el correo entrante, el recluso y el remitente recibirán una copia de un formulario de "Contenido inaceptable", generado por el personal de correo de detención que identifica el artículo, el remitente y la disposición. El remitente recibirá un "Aviso de apelación" que le explicará el proceso de apelación. En los casos en que el correo del recluso no se pueda entregar y se coloque en la propiedad del recluso, el recluso recibirá una copia de un formulario de "Contenido inaceptable". El aviso de los derechos de apelación incluirá información suficiente que identifique el/los artículo(s) no entregado(s) y la(s) razón(es) por la(s) cual(es) el/los artículo(s) representan una amenaza para la seguridad y protección de la cárcel.
  • Las siguientes reglas regirán los privilegios de correo de los reclusos:
  1. Toda correspondencia debe estar claramente dirigida.
  2. Las postales no pueden alterarse de su forma original, lo que incluye agregar capas, soporte, envoltorios, laminado, botones, moños, pegamento o cintas.
  3. No se aceptarán códigos ni marcas de pandillas. La correspondencia saliente de esa naturaleza se entregará a Clasificación para su revisión.
  4. No se podrán incluir en el correo drogas ni ningún otro contrabando.
  5. El correo en sobres o las postales no pueden marcarse con pintura, crayones gruesos, papel de aluminio, tinta espesa, brillantina, tela, hilo, marcas de agua, tintes o calcomanías (excepto los sellos postales de EE. UU.).
  6. El correo en sobres o tarjetas postales no pueden contener ningún material que pueda considerarse un riesgo biológico, es decir, lápiz labial, brillo, perfumes, etc.
  7. Las publicaciones, fotografías, postales y cartas no pueden mostrar imágenes, dibujos, obras de arte o fotografías de genitales, nalgas o pechos femeninos totalmente expuestos y/o representaciones gráficas de actos sexuales. No se prohíben las revistas y publicaciones médicas, antropológicas, literarias, artísticas y científicas.
  8. Se prohíbe la correspondencia o imágenes que inciten a la violencia, disturbios, racismo o amenacen la seguridad de las instalaciones.
  9. No se aceptarán postales en blanco, sobres, papel de escribir, tarjetas de felicitación ni sellos postales.
  10. No se aceptarán revistas/periódicos/libros/folletos a menos que sean enviados por el editor o directamente por un distribuidor minorista autorizado.
  11. La cárcel NO acepta publicaciones solicitadas a través de vendedores externos de Amazon Marketplace;
  12. Las publicaciones y el correo en sobres no pueden contener alambres, encuadernaciones en espiral, bolígrafos, lápices ni ningún otro elemento que se considere inapropiado o inaceptable por razones de seguridad.

NOTA: Los reclusos no deben poseer cantidades excesivas de productos de papel. Los libros, revistas, periódicos y correspondencia personales de los reclusos deben caber en su buzón de economato. Los periódicos deben tener el nombre del recluso en la etiqueta de dirección. Esta limitación no se aplica al correo legal de los reclusos. Los artículos adicionales se enviarán a la propiedad del recluso o estarán sujetos a la destrucción voluntaria acordada por el recluso.

 

PROCESO DE APELACIÓN INTERNA PARA CORREO DEVUELTO

  • Si se retiene el correo entrante por una de las razones enumeradas anteriormente en “Control de seguridad” o “Rechazo del correo entrante de un recluso”, tanto el remitente como el recluso recibirán una notificación sobre la oportunidad de apelar. La notificación se entregará en forma de “Aviso” escrito al remitente o al recluso, dentro de los cinco (5) días hábiles.
  • El aviso al recluso incluirá el nombre de la publicación o artículo, el nombre del recluso, la fecha en que se consideró que la publicación era inaceptable, el motivo de la devolución y el nombre de la persona que autorizó la retención. También incluirá instrucciones sobre cómo el recluso puede apelar la devolución siguiendo los procedimientos de quejas del centro.
  • El recluso puede apelar la decisión de regresar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación mediante un formulario de quejas. La apelación debe incluir el nombre del recluso, la fecha, el nombre de la publicación o artículo en cuestión y todas las razones por las que el recluso no está de acuerdo con la decisión. No se considerará ningún motivo que no esté incluido en la apelación escrita. Las apelaciones posteriores se realizarán de conformidad con los procedimientos de quejas de la institución.
  • La notificación al “remitente” contendrá el nombre de la publicación o artículo, el nombre del recluso, la fecha en que la publicación o artículo fue considerado inaceptable, el motivo de la retención y el nombre de la persona que autorizó la retención. La notificación también proporcionará al remitente la información e instrucciones sobre cómo apelar la decisión de devolución. La publicación o artículo retenido se conservará a la espera de la resolución final de dicha apelación.
  • El remitente puede apelar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. El remitente debe enviar la apelación por correo de los Estados Unidos, dirigida al Capitán de la Administración de Servicios de Detención, Oficina del Sheriff del Condado de Ventura, 800 S. Victoria Ave. Ventura, CA 93009. Si el remitente elige no utilizar correo certificado, la carga de demostrar el depósito oportuno del correo recae sobre el remitente. Del mismo modo, si la Oficina del Sheriff elige no enviar la notificación de retención por correo certificado, la carga de demostrar la recepción oportuna de la notificación recae sobre la Oficina del Sheriff.
  1. La apelación debe incluir el nombre del recluso, el nombre y la dirección de una persona de contacto en la empresa o la ubicación del remitente, la fecha y el nombre de la publicación o artículo, y todas las razones por las que el remitente no está de acuerdo con la decisión de devolución.
  2. La decisión sobre la apelación se notificará a los remitentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la apelación. La decisión escrita sobre la apelación por parte del Capitán Administrativo contendrá una explicación escrita en la que se detallarán los motivos del rechazo.
  • Si el Capitán de la Administración de Servicios de Detención, a cargo de las apelaciones, necesita más de diez (10) días debido a la extensión de la publicación o la cantidad de apelaciones que se presentan, se notificará al remitente que es necesaria una extensión de tiempo para responder.
  • Si la apelación interna presentada por un recluso o remitente revoca la decisión de no entrega, el artículo o los artículos se entregarán rápidamente al recluso y se notificará la decisión al remitente (si se proporciona una dirección de retorno).

 

INVESTIGACIONES

  • No se debe leer el correo, excepto cuando exista una razón de seguridad válida para justificar dicha acción y el administrador de las instalaciones lo apruebe.
  • Los artículos originales de correo de reclusos que se reciban y las copias de dicho correo podrán ser vistos o entregados a funcionarios policiales y a investigadores autorizados de conformidad con una investigación oficial. Dichas personas autorizadas deberán expresar al director de la institución una necesidad específica sobre el contenido de la información solicitada.